
Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque mantuvo sin modificaciones la fecha de vencimiento para el pago del saldo del tributo.
La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece un cronograma diferenciado para las personas humanas y sucesiones indivisas.
De acuerdo con la resolución, la presentación de la declaración jurada de Ganancias podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del saldo resultante continuará venciendo el 27 de julio de 2026.
En cambio, el organismo aclaró que no habrá modificaciones para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 deberán cumplirse el próximo 27 de julio.
La norma también dispuso el diferimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, ese pago deberá efectuarse entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que exigir el pago del impuesto antes de la presentación de la declaración jurada resulta técnicamente cuestionable.
A su entender, la decisión responde a la necesidad del Gobierno de preservar el equilibrio fiscal, dado que el Impuesto a las Ganancias integra el régimen de coparticipación federal y una postergación en su cobro impactaría sobre los recursos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante, el especialista señaló que "el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar", por lo que consideró que "exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema".
Como alternativa, Domínguez propuso implementar un sexto anticipo, tal como ocurrió para el período fiscal 2024, lo que, según explicó, habría permitido al Estado mantener el flujo de recaudación sin obligar a los contribuyentes a efectuar un pago sobre una obligación que aún no fue determinada formalmente.
Asimismo, indicó que la postergación del primer anticipo del período fiscal 2026 es consecuencia directa de la prórroga otorgada para la presentación de la declaración jurada. "Como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha", concluyó.